Modos de rescisión

Para su aplicación en contratos celebrados a distancia

Artículo 10 Ter de la Ley 24.240:

“Cuando la contratación de un servicio, incluidos los servicios públicos domiciliarios, haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación.

La empresa receptora del pedido de rescisión del servicio deberá enviar sin cargo al domicilio del consumidor o usuario una constancia fehaciente dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión. Esta disposición debe ser publicada en la factura o documento equivalente que la empresa enviare regularmente al domicilio del consumidor o usuario.”

 

 

CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION, ARTICULO 1110.-

“Revocación. En los contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales y a distancia, el consumidor tiene el derecho irrenunciable de revocar la aceptación dentro de los diez días computados a partir de la celebración del contrato.  Si la aceptación es posterior a la entrega del bien, el plazo debe comenzar a correr desde que esta última se produce.  Si el plazo vence en día inhábil, se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.  Las cláusulas, pactos o cualquier modalidad aceptada por el consumidor durante este período que tengan por resultado la imposibilidad de ejercer el derecho de revocación se tienen por no escritos.”